Anuncio del circuito para corregir el impacto de los controles de lapso de tiempo
En una circular a la red bancaria, el banco central notificó cómo el titular no había presentado una demanda penal y legal contra los cheques por cheques que habían expirado tres años después de que se completara su certificación de impago.
De acuerdo con la Exposición Internacional de Piedras de Irán, de conformidad con la Circular No. 97.468511 de fecha 1397.12.28 de Gestión de Crédito del Banco Central, y de conformidad con la Nota 3 (f) del Artículo Cinco de la Enmienda de Cinco Contra la Ley de Quiebras que modifica la Ley de noviembre de 1979, los bancos deberán Acción penal y legal contra el titular con respecto a los cheques que hayan expirado tres años después de la fecha de impago del certificado, para remediar el efecto adverso de los cheques de devolución insertando el código seis.
Cabe señalar que hasta que se instituya el sistema judicial de demandas penales y checas, el banco correspondiente debe comunicarse con el Centro de Información Judicial y Tecnología de la Información del Poder Judicial para obtener una investigación prima facie de los procedimientos penales y legales. Toma tres años.
* Ilna